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Codigo de Conducta

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Codigo de Conducta

Con el fin de contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, VUELO SECRETO REPRESENTACIONES TURISTICAS en cumplimiento de la Ley 679 de 2001, la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009, nos comprometemos con las siguientes obligaciones legales:

1. Abstenernos de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores.

2. Adoptar las medidas tendientes a impedir que los trabajadores de VUELO SECRETO REPRESENTACIONES TURISTICAS dependientes o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.

3. Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.

4. Incorporar en nuestra publicidad turística, información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
5. Abstenernos de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad.

6. Abstenernos de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad.

7. Abstenernos de conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de los empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores de edad.

8. Abstenernos de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad.

9. Impedir el ingreso de los menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual a menores de edad.

10. Rechazar la explotación laboral infantil.

11. Rechazar la discriminación de raza o género.

12. Comunicar oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con menores que se detecten con los proveedores.

13. Solicitamos a los clientes, proveedores, socios y a otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños de los que tengan conocimiento.

14. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.

Igualmente nos comprometemos a implementar mecanismos de vigilancia, medidas preventivas y correctivas orientadas a evitar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Solicitud permiso de salida menores de edad que no viajan con sus padres, entre otros), también frente a la inobservancia del presente Código, para ello hemos designado a la señora Tatiana Soto ,Directora de Oficina para verificar su adecuado cumplimiento.

Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes.

Code of Conduct

In order to counter exploitation, pornography and sex tourism with children and adolescents, VUELO SECRETO REPRESENTACIONES TURISTICAS in compliance with Act 679 of 2001, Law 1336, 2009 and resolution 3840 of 2009, we are committed to the following legal obligations:

1. Refrain from offering programs in tourism promotion and tourism plans, express or surreptitious plan sexual exploitation of children.

2. Adopt measures to prevent workers VUELO SECRETO REPRESENTACIONES TURISTICAS or intermediaries, offering tourist services including sexual contact with minors.

3. Protect children from all forms of foreign exploitation and sexual violence arising from domestic or foreign tourist’s age or national.

4. Incorporate our tourism advertising, information on the legal consequences of exploitation, pornography and sex tourism with children and adolescents.


5. Refrain from giving information to tourists, directly or through their employees about places where you coordinate or where sexual services to minors.

6. Refrain from driving tourists to establishments or places where prostitution is practiced minors.

7. Refrain from driving the children, directly or through employees, to the places where tourists are staying, even if it is located in offshore locations, for prostitution of minors.

8. Refrain from using vehicles on lease or tourist routes for prostitution or bars, similar businesses and other tourism establishments for prostitution or sexual abuse of minors.

9. Prevent the entry of smaller hotels or places of accommodation and lodging, bars, businesses and other tourism related establishments for prostitution or sexual abuse of minors.

10. Reject the child labor.

11. Reject discrimination of race or gender.

12. Communicate promptly to the local police and / or authorities, cases of child sex trade are detected with suppliers.

13. We ask the customers, suppliers, partners and other agencies to reject participation in the sexual exploitation of children and to report all cases of sexual exploitation of children known to them.

14. Report to the Ministry of Commerce, Industry and Tourism, the Attorney General's Office, the ICBF, and other relevant agencies, the facts relating to the sexual exploitation of minors.

We are also committed to implementing monitoring mechanisms, preventive and corrective measures to prevent exploitation, pornography and sex tourism with children and adolescents (Application exit permit minors traveling without their parents, etc.), also against the breach of this Code, for this we have appointed Ms. Tatiana Soto, Office manager to verify proper compliance.

Whoever commits exploitation, pornography and sex tourism with children and adolescents, shall be punished by deprivation of liberty and pecuniary sanctions and administrative measures by the competent authorities.
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